Políticas Anti Monopolio
Como miembro certificado de FIDI Global Alliance, Class International Movers S.A está comprometida con la Carta Antimonopolio.
Al acordar con los Estatutos, Class International Movers S.A y sus subcontratistas se comprometen a:
1. Nunca establezca contacto directo o indirecto (a través de terceros, incluidos agentes, proveedores o clientes) con un competidor real o potencial u otro tercero, cuyo objetivo sea participar en un comportamiento de cartel. Un cártel se define como cualquier acuerdo, práctica concertada o conspiración entre competidores para fijar precios, presentar ofertas colusorias, dividir o compartir mercados y, en términos más generales, restringir la competencia.
2. Nunca proponer ni llegar a un acuerdo, ya sea directa o indirectamente, formal o informalmente, con competidores reales o potenciales, con respecto a cuestiones sensibles relacionadas con la competencia, incluyendo:
a) Arreglo de precios
b) Dividir o compartir mercados, clientes o territorios.
c) Amañar un proceso de licitación competitive
3. Informar cualquier indicio o iniciativa o conducta comercial anticompetitiva inadecuada por parte de un competidor real o potencial de acuerdo con el procedimiento interno, incluido, pero no limitado a, entre otros, informar al departamento legal y/o a las autoridades Antimonopolio pertinentes.
4. No participar en reuniones de una asociación comercial en la que se toquen temas sensibles relacionados con la competencia. Si tales temas son planteados durante la junta, los empleados de Class International Movers S.A deberán solicitar inmediatamente el término de la discusión. En caso contrario, deberán abandonar la reunión y solicitar que se haga constar en el acta de esta.
5. Garantizar que toda la correspondencia interna y externa, incluidos correos electrónicos y mensajes de texto, así como documentos, debates y declaraciones públicas, no contengan información que pueda ser malinterpretada por terceros o autoridades y tribunales antimonopolio en el contexto de una potencial Investigación antimonopolio.
6. Mantener un criterio independiente en el precio o la venta de cualquier producto y/o servicio.
7. Limitar cualquier información que haya sido discutida durante las negociaciones comerciales, o divulgada a competidores u otros terceros, a la que sea estrictamente necesaria para completar o evaluar la transacción.